Se considera producida una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora. Se estima la demanda de una Sociedad Limitada que tenía arrendados 27 pisos para alquiler turístico a un gran tenedor y que, por motivo del Covid-19 y el estado de alarma, vio afectado su negocio disminuyendo sus ingresos de manera muy significativa.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON ARRAS. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. IMPOSIBILIDAD DE OBTENER FINANCIACION BANCARIA. CLAUSULA REBUS SIC STANDIBUS. DOCTRINA LEGAL DEL CASO