DESAHUCIO POR PRECARIO. GASTOS. INEXISTENCIA DE DERECHO DE RETENCIÓN. El derecho a la retención de la cosa únicamente puede reconocerse en el poseedor con título, es decir, en el poseedor civil, pero no en el precarista que carece de título y goza sólo de la mera tenencia o posesión natural de la cosa, y por tal motivo, no puede retener ésta en su poder por los gastos que en la misma hubiere realizado, ni impedir el desahucio. Se estima la casación. (Autor: JRG).