El presente litigio tiene por objeto a dos progenitores, ambas son madres, y con una hija nacida en 2015.
La pareja se rompe y una de las madres se lleva a la hija a Madrid, donde es matriculada y empadronada. La otra madre interpone denuncia por secuestro de la menor, que es archivada.
No procede la custodia compartida cuando las residencias de los progenitores distan entre si 400 km. La guarda exclusiva es lo procedente y es atribuida a una madre por el informe psicosocial.