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PARALIZACION DE NEGOCIO. SEGURO Y COVID 19


SECCIÓN Nº 01 CIVIL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA. SENTENCIA 59/2021 DE 3 DE FEBRERO. PONENTE: FERNANDO LACABA SANCHEZ. 

 

DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD POR AUSENCIA DE COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO CONCERTADO SOBRE PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD DEL NEGOCIO DE PIZZERIA POR LA PANDEMIA. EXISTENCIA DE CLAUSULAS LIMITATIVAS, DELIMITADORAS Y LESIVAS. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO DEL ART 3 DE LA LCS Y JURISPRUDENCIA QUE LO DESARROLLA. ESTIMATORIA. (Autor: JRG).


EL CASO:   El día 13 de febrero de 2020 la demandante concertó póliza con la entidad demandada, referida a un negocio de pizzería, en el que se contemplaba un apartado especial por "paralización de actividad" que ascendida a 200€/días durante un periodo de treinta días sin franquicia.

 

Por efecto notorio del COVID-19, la demandante tuvo el negocio paralizado por más de treinta días y por ello, entiende que le corresponde ser indemnizada por la aseguradora por 30 días a razón de 200€/día.

 

Frente a ello la aseguradora concluye, que EN NINGÚN LUGAR DE LA PÓLIZA (Condiciones Particulares o Generales) SE DICE QUE SE CUBRAN (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) LOS GASTOS DE PARALIZACIÓN DERIVADOS DE UNA RESOLUCIÓN GUBERNATIVA ANTE UNA PANDEMIA. Opuso, igualmente, que, aparte del Condicionado Particular y del Condicionado General, cuando al asegurado se le explicó el producto, se le entregó el FOLLETO INFORMATIVO.

 

Es en la página nº 56 del Condicionado General de la Póliza, se define la COBERTURA DE PÉRDIDA DE BENEFICIO: "2. El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasiones la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresaria/ asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo 111 de estas Condiciones Generales "Coberturas de daños", que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro".

 

No consta la firma por parte de la asegurada de este condicionado general.

 

La Sentencia dictada (objeto de recurso) de fecha 20 de noviembre de 2020, desestima la demanda.

 

Considera que, es más que evidente que el actor, con una simple lectura de las condiciones particulares (que él mismo reconoció haber recibido) tenía un conocimiento claro y sencillo de que la póliza suscrita llevaba aparejada unas condiciones generales. En la página 5 de las condiciones particulares se hace constar textualmente, en negrita y de modo resaltado, que "el tomador del seguro reconoce haber sido informado y haber recibido del asegurador, junto con estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales cuyo número de condicionado se identifica en estas condiciones particulares, y que, conjuntamente, todas ellas integran el contrato de seguro. Dice la resolución, que si examinamos las condiciones generales del contrato, las páginas 61 y 62 enumeran tasadamente las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad, y entre ellas la letra f) dispone textualmente que "no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio".

 

RESUMEN SENTENCIA: El litigio versa sobre la negativa de la aseguradora basada en determinadas condiciones generales y particulares de la póliza contratada. Consiste, concretamente, en determinar si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado.

 

Se adelanta que la respuesta de la audiencia ha sido positiva. La Audiencia hace un detallado análisis casuístico de la doctrina legal existente al respecto:

 

Si el contrato de seguro es "lex ínter-partes", deben examinarse: a) las cláusulas que puedan tener carácter lesivo para el asegurado, b) las clausulas delimitadoras del riesgo y c) las clausulas limitativas.

 

a)   La cláusula lesiva, son directamente invalidas siempre y es definida como «aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza ... las cláusulas lesivas son inválidas siempre.

b)  La cláusula delimitadora del riesgo asegurado, se caracteriza principalmente porque define el objeto del contrato y perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. (STS nº 661/2019 de 12 diciembre de 2019).

c)   Las cláusulas limitativas, vienen a restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha determinado. Serían aquellas que empeoran la situación negocial del asegurado.

 

Concluye la Audiencia afirmando que en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado "paralización por resolución gubernativa ante una pandemia", y por ello nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de aparecer destacada de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, conforme al art. 3 LCS.

 

Además, teniendo en cuenta el contenido natural del contrato y las expectativas que podía tener el asegurado, cuando acepto la póliza por ver cubierto, de manera expresa, la "Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad". La postura alegada por la aseguradora, supone restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado.

 


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DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD POR AUSENCIA DE COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO CONCERTADO SOBRE PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD DEL NEGOCIO DE PIZZERIA POR LA PANDEMIA. EXISTENCIA DE CLAUSULAS LIMITATIVAS, DELIMITADORAS Y LESIVAS. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO DEL ART 3 DE LA LCS Y JURISPRUDENCIA QUE LO DESARROLLA. ESTIMATORIA. (Autor: JRG).
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