STS 171/2020 DE 11 DE MARZO, PONENTE: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
(Autor del resumen: JRG).
EL CASO: Fallecimiento de mujer residente de 77 años por un infarto de miocardio; no era una enferma de riesgo. Padecía una ceguera del ojo izquierdo y deterioro de agudeza visual del ojo derecho inferior al 1/10 sin corrección. Igualmente sufría de migrañas, hernia de hiato y un síndrome ansioso. Usuaria en régimen de pensión completa, alojamiento y atención sanitaria. Fallece sola en el jardín de la residencia permaneciendo sin supervisión/control de los empleados durante alguna o algunas horas.
RESUMEN SENTENCIA: No hubo un déficit de asistencia funcional u organizativo; no existe relación de causalidad entre el servicio prestado y su fallecimiento; no ha habido falta de asistencia de servicios en los niveles exigibles; y la propia Audiencia considera la muerte natural y no accidental. Tampoco puede afirmarse, que si hubiera estado acompañada al sobrevenirle el infarto se le hubiera podido facilitar una asistencia que evitase su muerte, no hay culpabilidad ni autopsia. Las patologías previas no podían hacer pensar en el riesgo de un fallo cardiaco tributario de una asistencia continúa y constante.
Se demanda principalmente a la empresa titular de la residencia al amparo de los arts. 1902, 1101, 1102 y 1103 del CC. Aplicación de la doctrina tradicional en materia de responsabilidad civil, no hay inversión de la carga de la prueba, ni objetivación por riesgo.
Un segundo motivo de casación, como cuestión nueva, se introduce sobre la base de la vulneración de los arts. 26.2 y 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de Consumidores y Usuarios. (Hoy artículos 147 y 148 del Texto Refundido aprobado por RDL 1/2007). Se desestima por ausencia de causalidad y culpa.
Un tercer motivo de casación se introduce sobre la base de la teoría de la pérdida de oportunidad que es igualmente desestimado: No hay culpa acreditada y además se carece de autopsia.
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