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DAÑO MORAL CONTINUADO (FAMILIA). DIES A QUO. PRESCRIPCIÓN.


STS 512/2009 DE 30 DE JUNIO, PONENTE: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS.

IMPOSIBILIDAD DE EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. DIES A QUO PRESCRIPCIÓN DAÑO CONTINUADO. INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EXISTENCIA DE DAÑO MORAL. 60.000 EUROS (Autor: JRG).

 

EL CASO: D. Paulino y Dª Remedios mantenían una relación sentimental. El hijo de Dª Remedios fue reconocido como propio por D. Paulino, figurando en el Libro de familia como hijo de ambos. Dª Remedios se adhirió a la Iglesia de la Cienciología. El día 23 de agosto de 1991, Dª Remedios se trasladó a Tampa, Florida con su hijo, no regresando a España. Inmediatamente D. Paulino denunció el hecho. Y judicialmente se acordó la atribución de la guarda y custodia sobre el menor a su padre, con firmeza desde 1993.

 

D. Paulino trató de ejecutar la sentencia en USA, no consiguiéndolo debido a su situación económica; formuló diversas reclamaciones ante el Presidente del Gobierno, acudió a la Dirección general de protección jurídica del menor del Ministerio de Asuntos sociales y al Defensor del Pueblo e incluso intentó que se le tuviera como parte en el proceso penal seguido en Madrid contra Dianética-Cienciología, sin éxito.

 

D. Paulino demandó a Remedios, al CENTRO DE MEJORAMIENTO PERSONAL A.C. y a la ASOCIACION CIVIL DIANETICA, nombre con el que la Iglesia de la Cienciología está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior. En su demanda ejerció una acción de responsabilidad extracontractual, pidiendo que se condenara a los demandados a pagar solidariamente la indemnización solicitada de 35.000.000 Ptas (210.354,24€) por el daño moral producido al actor.

 

RESUMEN SENTENCIA: Se estima el motivo primero y segundo de casación sobre inexistencia de prescripción de la acción, tal y como entendieron el Juzgado y la Audiencia provincial. El diez a quo de la prescripción en el caso de existencia de daños continuados es desde el momento en el que el hijo cumplió la mayoría de edad quedando extinguida la patria potestad sobre el hijo. Y no el plazo de un año desde que se finalizó la vía penal iniciada con la salida unilateral del menor del país hacia USA.

 

No pudiendo entenderse como actos que interrumpen la prescripción los realizados por el demandante ante los ministerios de exteriores y asuntos sociales, la presidencia del gobierno o el Defensor del Pueblo. Pero si acreditan la ausencia de abandono de la pretensión de recuperar la guarda y custodia del hijo por el actor.

 

En cuanto a la Existencia de Daño indemnizable: 1º) hay un acción u omisión culposa o negligente, la madre se opuso y conocía por su procurador las resoluciones judiciales que otorgaban la guarda y custodia del hijo al padre. No ocurre los mismo con las otras demandadas. 2º) Existencia de daño, que en este caso consiste en la imposibilidad de un progenitor de tener relaciones con el hijo por impedirlo quien se encuentra de hecho a cargo del menor. 3º) Nexo de causalidad, no existe incertidumbre la producción del daño se debe jurídica y exclusivamente a la madre, quien debiendo actuar conforme a su deber y a las resoluciones judiciales se negó a ello, impidiendo el contacto padre e hijo. 4º) Valoración del daño. El daño moral resulta absolutamente indeterminado al carecer de parámetros objetivos, Por ello se considera adecuada la cantidad de 60.000€, teniendo en cuenta, además, que el daño es irreversible.

 

TRES ASPECTOS ME LLAMAN LA ATENCIÓN DEL PRESENTE CASO:

A) El TS da a entender que el actor pudo reclamar a la madre igualmente el daño material por los gastos efectuados en tratar de recuperar la efectividad en la guarda y custodia del menor ordenada y firme judicialmente.

B) El TS sigue con su tendencia cicatera en la cuantificación del daño moral de los 35 millones de pesetas solicitados por el demandante sólo concedió  al actor 10 millones menos de 1/3. Y eso a pesar que el daño  soportado era continuado en el tiempo e irreversible.

C) Las compensaciones indemnizatorias entre cónyuges o progenitores sigue siendo algo novedoso pero creciente. Lo que en la práctica impide la condena en costas del perdedor al menos a priori, lo que sin duda mengua aún mas el importe de la indemnización concedida en el presente caso al padre demandante.

 

 


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MPOSIBILIDAD DE EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. DIES A QUO PRESCRIPCIÓN POR DAÑO CONTINUADO. INDEMNIZACION POR RC EXTRACONTRACTUAL. EXISTENCIA DE DAÑO MORAL. 60.000 EUROS (Autor: JRG).
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